La Sala Plena del alto tribunal determinó que la comercialización de licores en el territorio nacional ya no seguirá a disposición de las licoreras de cada departamento, sino de cada ciudadano. Esto, luego de estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.
La Corte determinó entonces, que queda a disposición de los ciudadanos elegir el aguardiente que quieran consumir en cualquier parte de Colombia.
En su decisión, el alto tribunal afirmó que la norma realmente afectaba “la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”. Asimismo, que los incisos 1 y 2 de la Ley 1816 de 2016 restringen por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir.
Dentro de estos departamentos se encuentran: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima o Valle del Cauca.
Finalmente, ahora los consumidores tendrán “fronteras abiertas” y, por ejemplo, el Aguardiente Real de la FLA podría entrar a Caldas, y así mismo, el Aguardiente Amarillo de Manzanares podría llegar a Antioquia.
Leave a Reply